Taiwán
Población: 22 700 000
Capital: Taipei
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: No es un Estado miembro
Persistieron las restricciones a la libertad sindical para muchos trabajadores y trabajadoras, incluidos los docentes, mientras que los intentos de enmendar la legislación laboral derivaron en una controversia política en la que se vio implicado el Presidente. A principios de 2006, se emprendieron varias reformas normativas por parte del Consejo sobre Asuntos Laborales para mejorar el trato a los trabajadores/as migrantes y aumentaron las inspecciones de los empleadores que los contratan. Un banco intentó socavar al sindicato de trabajadores/as promoviendo a su Presidente a un cargo directivo.
Derechos sindicales según la ley
Antes de 1971, cuando fue desplazado por la República Popular de China en tanto que miembro de la OIT, Taiwán había ratificado el Convenio 98 de la OIT relativo al derecho de sindicalización y negociación colectiva. Pese a este temprano compromiso internacional y aunque el derecho de sindicalización generalmente está protegido por la ley, existen considerables restricciones. El personal de defensa, los bomberos, docentes, funcionarios, médicos y personal sanitario así como los empleados/as domésticos siguen sin poder formar sindicatos. Los miembros de las fuerzas armadas y la policía tampoco pueden crear ni afiliarse a sindicatos.
La Ley de Asociación de los Funcionarios Civiles concede a los funcionarios el derecho a formar asociaciones profesionales, pero en ningún caso pueden equipararse a los sindicatos. Los docentes esperaban que se les concediese el derecho a sindicalizarse, pero sigue sin examinarse la enmienda necesaria a la Ley Sindical, propuesta por los sindicatos y sus aliados en la Asamblea Legislativa (Yuan) en enero. Según la Ley de Docentes, los docentes pueden formar asociaciones, pero no sindicatos, y no tienen derecho a hacer huelga.
Los trabajadores migrantes pueden afiliarse a los sindicatos, aunque únicamente los nacionales de Taiwán están capacitados para ocupar puestos directivos.
La legislación laboral estipula que los dirigentes sindicales deben ser elegidos con regularidad mediante votación secreta.
Se permite la injerencia del gobierno: La legislación permite al gobierno interferir indirectamente en los asuntos internos de los sindicatos. Las autoridades deben, por ejemplo, aprobar los estatutos y reglamentos de un sindicato antes de que éste sea reconocido oficialmente. Los sindicatos pueden ser disueltos por las autoridades a tres niveles (municipal, provincial y nacional) si no satisfacen las exigencias necesarias o si se considera que sus actividades "atentan contra el orden público".
Restricciones al derecho de huelga: Existen numerosas restricciones al derecho de huelga y los funcionarios del gobierno disponen de amplios poderes, según la Ley, para tomar decisiones con objeto de parar o evitar las huelgas. Como resultado de ello, resulta difícil hacer una huelga legal y los trabajadores/as se quejan de que con ello se socava su capacidad de presión en la negociación colectiva. Las autoridades públicas pueden imponer un procedimiento de mediación o de arbitraje cuando consideren: que el conflicto es lo suficientemente grave; que incluye "prácticas anticompetitivas"; o que a su juicio implica "prácticas desleales". Durante estos procedimientos la ley prohíbe a los trabajadores/as y a los empleadores perturbar "el orden del trabajo", so pena de multas severas en caso de incumplimiento de la ley. Así pues, los trabajadores/as no pueden hacer huelga y los empleadores no pueden tomar represalias.
Limitaciones a la negociación colectiva: La ley reconoce la negociación colectiva, pero no es obligatoria.
Cobertura limitada de los trabajadores asalariados en base a la Ley sobre Normas Laborales: La Ley sobre Normas Laborales, que rige el derecho y las obligaciones de los trabajadores en general y supervisa las condiciones de trabajo, no se aplica a numerosos sectores del mercado laboral incluyendo los funcionarios civiles, docentes, médicos, empleados de viveros y jardineros, servicio domésticos, abogados y guardaespaldas/personal de seguridad. Se estima que el 15-20 por ciento de la mano de obra asalariada no está cubierto por esta ley, recortando aún más el umbral mínimo normativo sobre el que puede basarse la negociación colectiva.
Zonas francas industriales (ZFI): Las empresas que operan en las zonas francas industriales están sujetas a las mismas leyes laborales que el resto del país, a excepción de algunas industrias de alta tecnología.
Derechos sindicales en la práctica
Los sindicatos de trabajadores/as, a diferencia de las numerosas organizaciones sindicales "profesionales", son pequeños y desorganizados y representan apenas poco más del tres por ciento de la mano de obra.
Negociación colectiva limitada: Muy pocos trabajadores/as están cubiertos por convenios colectivos. La negociación colectiva generalmente sólo tiene lugar en grandes empresas que representan apenas el cinco por ciento de las compañías en el país. Para 2006, apenas el 22 por ciento de los sindicatos industriales habían conseguido negociar satisfactoriamente un convenio colectivo para sus miembros.
Empleadores reacios a trabajar con los sindicatos: A menudo, muchos empleadores se muestran poco dispuestos a negociar convenios colectivos o discutir sobre cuestiones laborales con los sindicatos, y numerosas empresas recurrieron al cierre patronal o despidieron a trabajadores a causa de sus actividades sindicales. No se prevén sanciones legales en caso de discriminación antisindical.
Se violan sistemáticamente los derechos de los trabajadores y trabajadoras migrantes: Los inmigrantes legales que buscan justicia en los tribunales civiles por casos de violación de contratos, pago de daños y perjuicios en caso de lesión en el trabajo o el impago de salarios, suelen ser deportados antes de poder comparecer ante los tribunales. El Consejo de Asuntos Laborales (CLA) deniega regularmente a los trabajadores/as migrantes una extensión de su permiso de trabajo mientras sus casos siguen pendientes en los tribunales, privándolos así del derecho a permanecer en Taiwán. Sigue negándose a las trabajadoras/es migrantes empleadas en los hogares como asistentas/es domésticas/os la cobertura de la legislación laboral, por lo que se encuentran ante obstáculos insalvables a la hora de pedir reparación jurídica cuando se violan sus derechos.
En noviembre, el Consejo de Asuntos Laborales introdujo una serie de nuevas regulaciones laborales que rigen el trabajo de los migrantes. Los empleadores de trabajadores/as migrantes deben llegar a un acuerdo con su trabajador respecto a determinadas condiciones de trabajo como jornadas laborales y horas extraordinarias, dormitorios y comidas, y vacaciones/días libres. La terminación del contrato de los trabajadores/as migrantes debe estar firmado por un representante oficial municipal o regional para poner fin al recurso a la amenaza de deportación como amenaza para mantener a raya a los trabajadores/as.
Violaciones en 2006
Contexto general: El año estuvo marcado por controversias y conflictos políticos provocados por las acusaciones de corrupción por parte de la esposa del Presidente Chen Shui-bian, su yerno y sus colaboradores más allegados. En junio y septiembre los votos de censura en el Parlamento contra el Presidente no tuvieron éxito, pero como consecuencia de las protestas cada vez más enconadas por parte de la población finalmente desembocarían en un bloqueo político el resto del año.
Falsas promociones para hacer a un lado a los líderes sindicales en el Bank of Overseas Chinese (BOOC): Cuando el grupo financiero Polaris Financial Group, una de las sociedades de valores más importantes de Taiwán, asumió el control del banco BOOC, el sindicato del banco, miembro de la central sindical bancaria National Federation of Bank Employees Union (NFBEU), se opuso a las intenciones de los nuevos propietarios de reestructurar el banco para fortalecer su oferta ante los posibles compradores procedentes de las corporaciones bancarias internacionales. El 13 de marzo, sin ningún aviso previo, la dirección notificó al Presidente del sindicato, Lee Ying-chung, su promoción al cargo de Director General Adjunto del departamento de recursos humanos del BOOC. Según la legislación laboral, los representantes de las divisiones de recursos humanos de la dirección no pueden pertenecer al sindicato. La NFBEU informó de que la intención de la dirección era cambiar la cúpula sindical con el fin de garantizar la designación de un representante sindical más maleable y afín a la dirección del banco. Lee Ying-chung rechazó rápidamente la promoción y presentó una queja ante la oficina de la autoridad laboral local solicitando la revocación inmediata de la carta de nombramiento de la dirección. Sin embargo, la dirección del BOOC hizo que el sindicato celebrara inmediatamente elecciones para sustituir al Presidente Lee y cambiar la cúpula dirigente del sindicato. Para ejercer presión sobre el sindicato, el BOOC cortó temporalmente el acceso a Internet del sindicato y amenazó con impedir que los dirigentes sindicales pudiesen acceder a la oficina del sindicato situada en locales propiedad del BOOC.
Después de que el grupo financiero Polaris Financial Group asumiera el control, el BOOC se negó a negociar con el sindicato las modificaciones en las condiciones de empleo y a proporcionar garantías sobre la seguridad del empleo para los empleados/as en caso de la adquisición del banco por una entidad extranjera. La NFBEU también informó de que la dirección del banco intentó intimidar a los líderes sindicales para que no intervinieran en las reuniones sindicales, y amenazó con retirar su publicidad de las publicaciones que cubrieron activamente un conflicto laboral que iba ganando en intensidad. El sindicato amenazó con convocar una huelga el 29 de diciembre para apoyar la demanda de un convenio colectivo que protegiera los puestos de trabajo de los trabajadores/as del BOOC, pero la huelga no se materializó. Sin embargo, al finalizar el año, el BOOC despidió a Chen Hui-chih, Presidente temporal del sindicato y a otros activistas sindicales importantes por sus actividades encaminadas a conseguir apoyo a las reivindicaciones de los trabajadores/as en relación con un convenio. El sindicato reclamó afirmando que los despidos eran ilegales y planeaba interponer un recurso.
Juicio como represalia a la acción colectiva de trabajadores/as migrantes: En febrero de 2006, la firma Hua Pan Manpower Consultant and Management interpuso una demanda civil contra 14 trabajadores/as tailandeses por daños y perjuicios causados durante los disturbios generalizados de agosto de 2005 y exigió el pago a la empresa de 19,67 millones de nuevos dólares de Taiwán. Los disturbios fueron el corolario de meses de inercia por parte de las autoridades de Kaohsiung en relación con las quejas de violaciones cometidas por la empresa Kaohsiung Rapid Transit Company (KRTC). La empresa Hua Pan suministraba a la KRTC trabajadores/as tailandeses, quienes se quejaron de numerosos abusos y violaciones legales, incluyendo agresiones físicas, horas extraordinarias forzosas e importantes deducciones ilegales a sus sueldos. La demanda fue interpuesta a pesar de que el Departamento de Mano de Obra Extranjera del CLA concluyó que el malestar resultó de la mala gestión de los trabajadores/as por parte de Hua Pan, por lo cual la empresa fue multada con 1,5 millón de nuevos dólares taiwaneses. Se citó públicamente la afirmación de un responsable del Gabinete del CLA, quien señaló que el juicio de Hua Pan contra los trabajadores era "inaceptable e injustificable". Con el apoyo de sindicatos y ONG, cinco de los 14 trabajadores tailandeses demandados por Hua Pan, afirmaron haber sido tratados como esclavos. La presión pública contra Hua Pan obligó posteriormente a la empresa a reducir la compensación exigida a una cantidad simbólica, pero los trabajadores/as no estaban dispuestos a aceptar el compromiso.
El motivo de la inercia por parte de las autoridades de Kaohsiung quedó patente al estallar un enorme escándalo debido a las modalidades de contratación de los trabajadores/as tailandeses. Los archivos de KRTC revelaron que un tercio del salario de cada trabajador/a iba a parar a los bolsillos de personas desconocidas. Más de 22 funcionarios de la ciudad de Kaohsiung y de la provincia, altos directivos de KRTC y Chen Che-nan, antiguo colaborador cercano del Presidente taiwanés Chen Shui-bian, fueron inculpados y procesados por corrupción y abuso de confianza en relación con las componendas de Hua Pan. Entre tanto, Yen Shih-hua, Director General de Hua Pan, y su esposa fueron procesados por aceptar sobornos de agentes de agencias de contratación en Tailandia así como por extorsionar fondos a los propios trabajadores y trabajadoras.