Panamá

Población: 3 134 264

Capital: Panamá

Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138 - 182

Las facilidades económicas de las empresas y la desregulación y flexibilización de las relaciones laborales siguen siendo obstáculos en Panamá para la organización sindical. Los sindicatos y asociaciones existentes reciben represalias, amenazas y campaña de deslegitimación cuando exigen sus derechos o se involucran en las decisiones políticas de trascendencia nacional.

Derechos sindicales según la ley

Protecciones y limitaciones para formar sindicatos: Los trabajadores/as del sector privado tienen el derecho a formar sindicatos y afiliarse a uno de su propia elección. El Ministerio de Trabajo está legalmente obligado a fomentar la constitución de sindicatos donde no existan. Se garantiza el fuero sindical para directivas de sindicatos, incluso en formación.

No obstante, existen limitaciones. Sólo se autoriza un sindicato por establecimiento, sólo puede haber una seccional por provincia y se requiere un mínimo de 40 miembros para establecer una seccional sindical, un número excesivo según las normas internacionales. Todos los miembros de un órgano ejecutivo sindical deben ser panameños. El fuero sindical sólo cubre a 11 miembros del sindicato.

El derecho de huelga: Para que una huelga sea legal, una mayoría absoluta de trabajadores/as de la empresa debe votar a favor. Las huelgas sólo pueden ser convocadas para exigir una mejora en las condiciones de trabajo, en relación a un convenio colectivo o en protesta ante las repetidas violaciones de los derechos legales. No se pueden convocar huelgas para protestar contra la política del gobierno, exigir un incremento del salario mínimo o solicitar el reconocimiento sindical. Federaciones, confederaciones y centrales nacionales no pueden convocar una huelga.

Con un decreto de Ley en 1996 se vulneró el derecho de huelga, al imponer el proceso de arbitraje y conciliación como forzoso y señalar una amplia gama de funciones en las que se prohíbe la huelga, lista que puede ser ampliada por el Ministerio de Trabajo.

Derechos sindicales en el sector público: Los trabajadores/as del sector público no tienen derecho a formar sindicatos. Según la ley sobre Servicio Civil de 1994 los funcionarios públicos tienen el derecho a organizarse en "asociaciones" y a negociar colectivamente, pero sólo si cuentan con un mínimo de 50 miembros y sólo pueden formar una asociación por institución. La asociación puede a su vez formar federaciones y mantener negociaciones colectivas.

El gobierno puede poner fin a las huelgas en el sector público, imponiendo un arbitraje obligatorio. La ley requiere que los empleados estatales presten un servicio mínimo; y el gobierno puede requisar por lo menos un 50% de los empleados con este propósito en los servicios esenciales, cuya lista incluye también los transportes, excediendo la definición de la OIT.

Restricciones especiales: La ley que rige la autoridad autónoma del Canal de Panamá no concede a sus empleados el derecho de hacer huelga pero sí permite que los sindicatos organicen y negocien colectivamente.

En las maquiladoras, todos los conflictos laborales son sometidos al arbitraje obligatorio. Una huelga sólo es considerada legal una vez que se hayan agotado los 36 días hábiles de conciliación. Si no se cumple con este requisito, los huelguistas pueden ser penalizados o despedidos. Las leyes que rigen las Zonas Francas también se aplican a los centros de llamadas.

Una Ley en 1986 excluyó de la categoría de "trabajador(a)" a las personas que procesan en sus domicilios materias primas entregadas por una empresa. De esta forma se les excluye de todos los derechos laborales incluidos los de sindicalización.

Derechos sindicales en la práctica

Escasa protección en sector público: La ley sobre Servicio Civil brinda escasa protección dado que apenas 10.000 personas tienen la categoría de funcionarios. Los 140.000 trabajadores/as restantes del sector público, en realidad no tienen derecho a formar sindicatos.

Flexibilización de contratos y libertad de despido afecta libertad de organización: La desregulación de los contratos de trabajo y la flexibilidad que se impone en la práctica incide en la posibilidad de constituir sindicatos. Una ley laboral en 1992 excluyó a un sector de trabajadores/as del derecho a tener contratos indefinidos en los primeros tres años de la relación laboral. Se les excluye así también del derecho a constituir y afiliarse a sindicatos.

En la mayoría de las empresas del sector privado, predominan los contratos por tiempos definidos, muchas veces por tres meses, que se renuevan sucesivamente por varios años. En estas condiciones de inestabilidad laboral y ante la amenaza de perder el empleo, la decisión de los trabajadores/as es la mayoría de las veces a no organizarse, para conservar su empleo.

Las Reformas al Código de Trabajo de 1986 y 1995, reconocen a las empresas la libertad de despido por causas económicas y se les limita a tres meses máximo de salario el monto de indemnizaciones por despidos sin causa. Esta desregulación afecta indirectamente el derecho a sindicalización, pues es bien conocido que el solo hecho de afiliarse a un sindicato, se convierte muchas veces en la causa real del despido, aunque no sea así reconocido, pero como no es necesario justificarlo, las empresas tienen abierto legalmente el portillo para esta estrategia antisindical. De paso, se limita el derecho a negociar colectivamente imponiéndose los arreglos individuales, donde se consolida la relación de desigualdad entre trabajadores/as y la patronal.

Esto explica que en sectores como el de Comercio, uno de los más importantes económicamente del país no existan sindicatos.

Esquivando los sindicatos: Los empleadores están facultados para establecer convenios colectivos con grupos de trabajadores/as no sindicalizados gracias a la interpretación de la ley por parte de las autoridades administrativas y de los tribunales. Esto sucede explican los sindicatos, aún cuando existe un sindicato y cuando se ha firmado un convenio colectivo. Muchas veces, las mismas empresas promueven la formación de sindicatos paralelos para neutralizar la organización sindical existente y así también negociar convenciones colectivas más proclives a sus intereses.

Los procedimientos administrativos que deben seguirse antes de lanzar una huelga son utilizados para declarar ilegales las huelgas. Por ejemplo, una lista de reivindicaciones puede ser considerada inaceptable si implica cambios a un convenio colectivo existente.

Un decreto de 1998 sobre los trabajadores/as del mar y las vías navegables estipula que la negociación de los convenios colectivos es facultativa y no vinculante, como es el caso para otros trabajadores/as cubiertos por el Código Laboral. Las confederaciones sindicales nacionales señalan que esta laguna se utiliza para negar a los trabajadores/as en el sector el derecho a negociar colectivamente o a hacer huelga a fin de exigir un convenio colectivo.

El Ministerio de Trabajo no cumple su rol de promoción: Aunque la Ley lo establece, el Ministerio de Trabajo no realiza ninguna labor de promoción de la organización sindical. Por el contrario, mantiene silencio ante los distintos hechos de violación del Derecho a organización. De esta forma, se contribuye también a que se imponga la interpretación que hacen los medios de Comunicación, que expresan en su mayoría la política antisindical del sector empresarial.

Zonas francas: En las zonas francas industriales no hay ningún convenio colectivo.

Violaciones en 2006

Contexto general: El 22 de octubre, se realizó a nivel nacional un Referéndum al partir del cual se decidía si se aceptaba o no el Proyecto de Ampliación del Canal de Panamá. Gran parte de las organizaciones sindicales, junto con la mayoría del movimiento social y popular del país priorizaron en su agenda de este año la campaña por el NO a la Ampliación. Este proceso, que culminó con el voto positivo a la ampliación, estuvo cargado de enfrentamientos, amenazas, campañas de deslegitimación a las y los dirigentes sociales mas beligerantes en esta lucha. Durante el mes de septiembre cuatro dirigentes sindicales fueron arrestados cuando colocaban propaganda por el NO en el Referéndum sobre la ampliación del Canal.

No reintegran sindicalistas despedidos: Este año, la Federación Nacional de Asociaciones de Servidores Públicos – FENASEP- reiteró su queja interpuesta ante la OIT contra el Estado de Panamá, por el no cumplimiento del reintegro de los dirigentes sindicales despedidos en la anterior administración. La Federación denuncia que el gobierno ha ignorado las recomendaciones realizadas por la OIT respecto a este caso. A los dirigentes que trabajan en otras Instituciones no se les reconocieron los salarios no percibidos durante la destitución, y quedan aún 30 dirigentes sindicales que no han sido reintegrados en sus puestos.

En enero, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral envió cartas a las autoridades de las diferentes Instituciones involucradas, solicitando el reintegro de estos trabajadores/as, petición que ha sido desoída hasta en la propia casa. El Ministerio de Trabajo es una de las 15 instituciones que realizaron despidos y no había reinsertado a 3 dirigentes empleados en esta institución.

Represalias por exigencia de Derechos: La Empresa Valores S.A Subsidiaria en Panamá del Group 4 Securicor despidió el 17 de octubre a 40 trabajadores/as que participaron en la protesta organizada por la Unión de Trabajadores de Agencias de Seguridad. El Sindicato, exigía mejores condiciones de trabajo, aumentos salariales, pago de horas extras y condiciones de seguridad ocupacional. Al finalizar el año, no se habían reintegrado a estos trabajadores/as, por lo cual, el Sindicato ha mantenido una vigilia permanente por mas de dos meses frente a las oficinas de la Empresa.

Demorada personería Jurídica: El 16 de mayo, la FENASEP denunció al Estado panameño por no haber otorgado la personería jurídica a la Asociación de Funcionarios de la Autoridad de la Región Interoceánica (AFARI). Esta Asociación presentó toda su documentación en diciembre del pasado año y todavía no se había recibido ninguna respuesta formal.

Campaña antisindical de Medios de comunicación: El Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) denuncia varios hechos que califica como de deslegitimación de la organización sindical por parte de los Medios de Comunicación, en complicidad con el gobierno y los empresarios.

El 5 de marzo, el periódico nacional "La Estrella de Panamá" dedica su Editorial a las Elecciones del SUNTRACS, con acusaciones y cuestionamientos al trabajo que realiza este sindicato, reconocido como uno de los más fuertes, organizados y beligerantes del país.

El día 6, los distintos canales pertenecientes a la Empresa MEDCOM hicieron reportajes de una manifestación pacífica llevada a cabo por miembros del SUNTRACS frente a las instalaciones de la Empresa MEDCOM con la intención de denunciar la campaña de ofensa que esta empresa había emprendido, a través de sus canales, de las luchas populares, sus ataques a la dignidad de los educadores y su parcialidad a favor de la ampliación del canal. Según la dirigencia del SUNTRACS, estos reportajes se hicieron para distorsionar las intenciones de los manifestantes y se suman a la campaña de desprestigio de las acciones sindicales y su legitimidad como organización.